Advertencia sobre otorgar legislación privilegiada a un grupo de interés, violando la Constitución

En este articulo:
Exposición del Sr. Tony Flaquer ante la Comisión Especial del Senado para estudio del Código Penal.

Por José Antonio Flaquer, Presidente del Grupo Acción Cristiana.

La aprobación del código penal ha sido un duro combate por preservar la constitucionalidad en la RD, severamente atacada por un lobby internacional que ha reclutado representantes locales para asumir el cabildeo de una agenda que representa el interés de esas elites globales. En ese bando están organizaciones supranacionales, gobiernos extranjeros, intereses corporativos asociados al negocio del aborto, y los grupos de la coalición feminista/lgbtiq.

Estos quieren un código que violaría descaradamente la constitución, como es la pretensión de implantar el aborto, prohibido bajo cualquier circunstancia por el artículo 37 de la constitución, o la de violar los verdaderos derechos fundamentales de libertad de expresión, de conciencia, y libertad religiosa mediante la modificación del art 187 del Código Penal.

El debate mayor se ha centrado en estos días con el intento de introducir una categoría denominada “orientación sexual” en el art 187 del código penal, con el supuesto objetivo de garantizar los derechos del colectivo lgbtiq+; debemos reiterar  lo que todos saben y es que los derechos ciudadanos de esos colectivos,  así como el de todos los dominicanos, están más que asegurados para protegerlos de toda discriminación y evitar privilegios  a ningún grupo; el art 39 de la constitución especifica que se garantizara  la no discriminación  por razones de género, color, edad, discapacidad,  nacionalidad, vínculos, lengua, religión, opinión política o filosófica, y por si el listado no fuese lo suficientemente inclusivo, añade ….o por cualquier  condición social o personal,… absolutamente todo está previsto para respetar los derechos de todos sin privilegiar a nadie.

¿Que se busca entonces con insistir en introducir un artículo en el CP que favorece  las preferencias personales  de estos grupos? ; el propósito  es lograr privilegios especiales y  poder   tipificar como delito cualquier disidencia que adverse la agenda de ellos, introduciendo leyes de mordaza para silenciar cualquier voz que denuncie los postulados ideológicos de esos grupos, identificándolos  como delitos de odio y logrando que el poder coercitivo del estado haga el trabajo de callar las opiniones contrarias. El código también servirá de apalancamiento para forzar una cuota de poder social y espacio de lucha a través de las instancias recogidas en el art 187, donde cualquier negación de un servicio, o contratación laboral a miembros de ese colectivo por las razones que sea, será usado para presentarlo como discriminación; de esta manera se crearía un ambiente de intimidación social que obligue a los demás actores sociales a ceder sus derechos para no ofender al poderoso lobby lgbtqi.

Uno de nuestros expositores estará dando ejemplos concretos de cómo ha funcionado el quebrantamiento de la disidencia en otros países donde ya operan estas leyes.

La búsqueda de poder privilegiado de esta agenda llega a tal punto que se desea que la sociedad se adapte a todas sus pretensiones de manera servil y que las leyes sean hechas para lograr ese objetivo; una prueba de esto es la invención de un lenguaje que quieren imponer al resto de la sociedad, -a todes- , porque la sociedad debe ser obligada a ver el mundo como ellos lo ven; a la patria ahora se le quiere denominar -la matria de todes-, ya es una propuesta oficial en España de estos grupos, porque para ellos la patria que tenemos hay que tirarla al zafacón con todos sus valores y cultura. 

¿Por qué debe ser inadmisible el termino de “orientación sexual” en el art 187 del CP?

Primero porque no aparece como categoría en el texto del art 39 de la constitución y sería crear una categoría nueva sin referentes anteriores.  Este término no es representativo de la realidad científica o social sobre el sexo, sino que surge del doctrinario de la ideología de género y es una hipótesis anticientífica que no tiene más de 30 años de existencia, basada en el falso postulado de que la orientación sexual, que ellos ahora llaman en su lenguaje propio “género” y el sexo son dos categorías diferentes.

Veamos algunas pocas de las supuestas orientaciones sexuales de las 112 y sumando que dicen ellos que existen y que se les pide a este hemiciclo privilegiar:

  • Género Fluido, persona cuyo género fluctúa entre varios, puede ser dos o más
  • Pan-género, personas que tienen la sensación de tener todos los géneros al mismo tiempo.
  • Amica-género, que cambia según el amigo con quien estés
  • Dos espíritus, personas que se mueven entre los roles masculinos y femeninos para cuestiones de vestimenta, sociabilidad o sexualidad, dependiendo de la elección personal de cada uno.

Esto es solo una muestra de las categorías fantasiosas y absurdas de preferencias u orientaciones sexuales que reclaman un trato privilegiado, y que les piden a ustedes que las reconozcan como realidades. 

Señores senadores, esto no es un juego, si legislan a favor de estas cosas destruirán los valores de la nación, las familias y eventualmente la patria. Aprueben el código tal y como fue aprobado en 2da lectura en la Cámara de Diputados después de intensos debates; el país merece un código ya.

¡Dios le dé el coraje para defender los mejores intereses del pueblo dominicano!

Foto: Periódico Hoy

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