Interponen Recurso de Reconsideración contra Ordenanza del MINERD.

En este articulo:
En el 2019 las familias dominicanas manifestaron un amplio rechazo a esta ordenanza del MINERD.

Este martes 6 de abril, el diputado Wessin Chávez interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Orden Departamental número 33- 2019, de fecha 22 mayo 2019, que establece como prioridad el diseño e implementación “de la política de género” en el sistema educativo, en las escuelas y demás instancias regionales y distritales, a través de Dirección de Equidad de Género y Desarrollo del MINERD.

La citada ordenanza declara como objetivo diseñar e implementar la “política de género en el Ministerio de Educación en los diferentes niveles… en sus planes, programas, proyectos, estrategias pedagógicas y actividades administrativas.” La orden también cita entre sus objetivos: “contribuir con el proceso de deconstrucción de los estereotipos de géneros que permean la sociedad dominicana.”

Este recurso fue dirigido por el diputado Wessin al ministro de Educación, doctor Roberto Fulcar, pues la orden departamental contradice lo establecido en el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución, así como también en el artículo 183 de la ley 66-97 General de Educación. Esto así porque la ordenanza no garantiza el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos menores de edad, ni tampoco se les da participación en el proceso de planificación y diseño de la supuesta política de genero a ser establecidas en todas áreas programáticas, niveles y modalidades.

El Recurso de Reconsideración explica que la Constitución dominicana, en su artículo 39, numerales 1 y 4, establece el derecho a la igualdad, donde se condena todo privilegio que tienda a quebrantar la igualdad entre sexos. Ante esto, no se considera procedente que el MINERD establezca la implementación de esta ordenanza, ya que la misma no surge como resultado de un estudio profundo del ambiente escolar que arrojase como resultado la existencia de la sugerida brecha entre sexos. Un estudio de este tipo es requerido, pues las últimas informaciones disponibles del MESCyD establecen que el 65% de personas egresadas de instituciones de educación superior fueron mujeres, contra sólo el 35% de hombres.  

La solicitud al MINERD incluye lo siguiente:

  1. La realización de una clara y precisa definición de términos tales como “política de género, educación no sexista y deconstrucción de los estereotipos de género”.
  2. La realización de un estudio pormenorizado de las diferencias entre niños, niñas y adolescentes en el ambiente escolar, para determinar si existe desigualdad entre ambos sexos.
  3. La inclusión de la participación activa los padres en el diseño e implementación de la política de género, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en las leyes.
  4. El sometimiento de este proceso al Consejo Nacional de Educación, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 66-97 General de Educación.

Este Recurso de Reconsideración sometido por el diputado Elias Wessin responde a una preocupación generalizada de los padres y madres de familias de la República Dominicana. Se recuerda que en el 2019 el pueblo dominicano, encabezado por grupos de padres y madres y por el movimiento Con Mis Hijos No Te Metas, llevó a cabo una manifestación multitudinaria frente al MINERD, mostrando un amplio rechazo a dicha ordenanza, ya que la misma institucionalizaba la introducción de la ideología de género al sistema escolar dominicano.

TRANSCRIPCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LA ORDEN DEPARTAMENTAL 33-2019:

A:                    Roberto Fulcar         

                        Ministro de Educación de la República Dominicana.

Asunto:           Recurso de Reconsideración Orden Departamental No. 33-2019 de fecha 22 mayo año 2019.

De:                  Elias Wessin Chávez
                        Diputado y Abogado 

Anexos:          Ordenanza número 33-2019 y Resolución número 3599-2004.

Honorable Ministro de Educación:

El suscrito Dr. Elias Wessin Chávez, dominicano, mayor edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0742821-1, domiciliado y residente en esta ciudad, Diputado Nacional y Abogado, por medio de la presente, con relación a la Orden Departamental número 33-2019, de fecha 22 mayo 2019, mediante la cual se establece como prioridad el diseño e implementación de la política de genero en el Ministerio de Educación, tenemos a bien interponer Recurso de Reconsideración, contra la misma, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Por cuanto: En fecha veintidós (22) de mayo del año en curso, el Ministro de Educación dicta Orden Departamental marcada número 33-2019, mediante la cual establece como prioridad el diseño e implementación de la política de genero en el Ministerio de Educación.

Por Cuanto: En su primer artículo, literal a) de la Orden Departamental número 33-2019 establece como objetivo: “Declarar el diseño y establecimiento en el ministerio de la política de género en el Ministerio Educación en los diferentes niveles, sistemas y subsistema de la Educación Preuniversitaria en sus planes, programas, proyectos, estrategias pedagógicas y actividades administrativas. 

Por Cuanto: en su primer artículo literal d) de la Orden Departamental número 33-2019 establece como otro objetivo: “Trazar las pautas para contribuir con el proceso de desconstrucción de los estereotipos de géneros que permean la sociedad dominicana en todos los niveles y estratos, y de lo cual no escapa el sistema educativo y sus diferentes actores.”

Resulta: Que el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana y sus numerales 1 y 4 establecen que, citamos:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

Resulta: Que el derecho de igualdad en acceso, permanencia y promoción en la educación preuniversitaria abarca un concepto mayor que la discriminación, dado que desde hace décadas ningún niño, niña o adolescentes es discriminado en su ambiente escolar por razón de género, por lo que podemos apreciar una confusión en la Orden Departamental número 33-2019, al asumir una supuesta desigualdad de género, sin haber basado dicha Orden en un estudio profundo del ambiente escolar que determine tal brecha.

Resulta: Que según las últimas informaciones disponibles del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) del 2012, a nivel nacional, el 65% de los egresados de las instituciones de educación superior (IES) fueron mujeres, contra el 35% de hombres. Fuente: https://acento.com.do/2014/economia/8191022-mujeres-dominicanas-superan-65-a-35-a-los-hombres-en-educacion-superior/.

Resulta: Que la anterior información confirma que no existe una discriminación o privilegio más allá que resulten de los talentos y virtudes, como indica el numeral 1 del articulo 39 de la Constitución dominicana.

Resulta: Que el articulo 55 de la Constitución Dominicana establece los Derechos de la familia “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

Resulta: Que como establece el artículo constitucional precedente, la construcción de la familia como fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas, muy contrario como quiere establecer la Orden Departamental número 33-2019 en su literal d del artículo 1:  “Trazar las pautas para contribuir con el proceso de desconstrucción de los estereotipos de géneros que permean la sociedad dominicana en todos los niveles y estratos, de lo cual no escapa la educación. El Ministerio de Educación no puede subrogarse derechos que por la Constitución le están atribuidos a la familia al intentar una desconstrucción social fuera del orden legal permitido al sistema educativo.

Resulta: Que el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución atribuye al padre y a la madre el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad a sus hijos e hijas. Con lo cual el Ministerio de Educación no puede sustituir mediante programas pedagógicos derechos fundamentales e inalienables atribuidos a sus padres, sin previa autorización de los mismos.

Resulta: Que bajo la propia Constitución dominicana se responsabiliza en primer a la familia al hablar de los derechos fundamentales en su artículo 56 la protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.

Resulta: Que el artículo 63 de la Constitución dominicana consagra el derecho a la educación. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”. En consecuencia:

1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;

Resulta: Que en la Orden Departamental número 33-2019, no garantiza el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos menores de edad, ni tampoco se le da participación en el proceso de planificación y diseño de la supuesta política de genero a ser establecidas en todas áreas programáticas, niveles y modalidades.

Resulta: Que en la Ley número 66-97 General de Educación en su artículo 183 dispone que: “En las normas reglamentarias y, en general, en las disposiciones ordinarias se buscará la incorporación a la vida del centro educativo de los diferentes sectores que participan en él. La dirección, los profesores, el personal del centro educativo, los estudiantes, los padres de familia, los miembros de la comunidad y del municipio, asumirán con responsabilidad sus obligaciones y participarán según sus posibilidades y competencias. Cada uno, ya sea directamente o por medio de representantes, ha de poder intervenir en las decisiones que lo afectan, sin perjuicio de los ámbitos de competencia. Cuando se trate de participación por estamentos, en órganos formales, estos elegirán a quienes los representen”.

Por tanto: Solicitamos al Ministro de Educación reconsiderar la Orden Departamental número 33-2019 de fecha 22 de mayo del 2019, lo siguiente:

Primero: Hacer una clara y precisa utilización de los términos política de género, educación no sexista y descontracción de los estereotipos de género, al tiempo que deberá definir en un glosario cada uno de los mismos, a fin de contar con la precisión idiomática.

Segundo: Realizar un estudio pormenorizado del ambiente escolar en la República Dominicana con relación a las diferencias entre niños, niñas y adolescentes en las escuelas y/o colegios privados del país, incluyendo el ambiente familiar en que se desarrollan los estudiantes, a los fines de determinar si existe una desigualdad entre niños y niñas. 

Tercero: Incluir en el diseño e implementación de la política de genero la participación activa de los padres, a fin de salvaguardar los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución y las leyes.

Cuarto: Someter este proceso al Consejo Nacional de Educación, de conformidad con lo establecido en la Ley número 66-97 General de Educación en su artículo 76 que dispone lo siguiente:  “El Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas”.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022).

Dr. Elías Wessin Chávez
Diputado y Abogado Peticionario

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