Posicionamiento de Acción Cristiana sobre la Disciplina Parental

En este articulo:
Acción Cristiana condena categóricamente todo tipo de maltrato a la niñez.

Ante la reciente declaratoria de CONANI en torno al tema de la protección de la niñez en el Código Penal, el Grupo Acción Cristiana presenta su posicionamiento al respecto, declarando una condena categórica a todo tipo de abuso y maltrato contra la niñez. A la vez, presentamos los siguientes puntos a considerar:

 

1.    Primero, la disciplina parental no equivale a violencia.

Ciertos grupos y tendencias están tratando de posicionar como irrefutable la idea de que la disciplina física llevada a cabo por los padres hacia sus hijos menores de edad equivale siempre a violencia o maltrato. Sin embargo, dicho postulado no cuenta con el debido fundamento, ni tampoco existe un acuerdo o consenso entre los profesionales de salud, educación y psicología en cuanto a que la misma equivale a violencia, tal como lo establece la Asociación Americana de Psicología, APA.[i]

Según declaraciones del Colegio Americano de Pediatras, tal concepción se constituye en un supuesto equivocado, pues los estudios utilizados para sostenerla fueron sesgados, mal diseñados y sustentados en falacias. La organización mencionada declara que dichos estudios “utilizaron métodos tan defectuosos que serían rechazados si estuvieran siendo utilizados para impedir un procedimiento médico”.[ii]

El Colegio Americano de Pediatras revisó cuidadosamente la investigación disponible relativa al castigo físico y llegó a la conclusión de que su uso por parte de los padres, si es aplicada adecuadamente, puede ser un componente efectivo en un plan disciplinario general con los niños.[iii] Los padres y madres responsables cuentan con un kit de herramientas para la crianza de sus hijos, entre las cuales se encuentra la disciplina física para situaciones excepcionales, y con parámetros claros que no implican maltrato. Esta es utilizada por los padres para responder a la mala conducta persistente de sus hijos específicamente cuando las medidas disciplinarias más leves no han funcionado.[iv]  

Diversos estudios revelan que el abordaje apropiado de los padres del uso de la reprimenda o corrección física como método de disciplina provee buenos resultados en la educación.[v] Investigaciones realizadas demostraron que aquellos niños que fueron disciplinados físicamente se desempeñaron mejor que aquellos que no lo fueron en toda una serie de categorías, incluidas las calificaciones escolares, una perspectiva optimista de la vida, la disposición de realizar trabajo voluntario y la ambición de asistir a la universidad. Otros hallazgos muy importantes a considerar resultaron de un estudio enfocado en antecedentes penales, el cual reveló que los niños criados en lugares donde está vigente una prohibición legal del castigo corporal por parte de los padres tienen muchas más probabilidades de verse involucrados en delitos.[vi]

 

2.    Segundo, la actual legislación dominicana provee la debida protección a la niñez, pero las instituciones a cargo de hacer cumplir tales leyes, no lo hacen eficazmente.

Actualmente en la República Dominicana existen leyes vigentes para la protección de la niñez, tales como la Constitución Dominicana[vii] y la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes[viii]. Estas leyes proveen un adecuado marco legal para la protección de la niñez en contra de la violencia, el abuso y otros tipos de maltrato.

Sin embargo, las instituciones a cargo de la prevención, detección, atención, persecución y judicialización de casos actualmente no dan abasto ni responden adecuadamente a la cantidad de denuncias que reciben. La creación de leyes más rígidas contra los padres, para supuestamente proteger a la niñez de sus propios padres, sólo cargaría más a tales instituciones, pues haría proliferar una serie de denuncias infundadas; es decir, esto multiplicaría los casos de supuestos abusos debido a que las instituciones se tendrían que enfocar en la tarea de perseguir judicialmente a padres que realmente no son abusivos, los cuales serían “denunciados” por sus hijos, a manera de manipulación.

Con los limitados recursos del Estado, el enfoque de sus esfuerzos debe dirigirse hacia lograr el efectivo cumplimiento de las leyes actuales de protección de la niñez, en lugar de crear sobrecargas innecesarias al sistema.

 

3.    Tercero, toda ley debe asegurar la protección del derecho de los padres sobre la educación de sus hijos.

Ninguna nueva legislación debe amenazar el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus principios y valores. La pretensión de prohibir todo tipo de castigo físico, con la intención de perseguir a los padres que intenten disciplinar a sus hijos sin maltrato, en la práctica funciona como una intromisión del Estado en el seno familiar para violentar un derecho de los padres que está ampliamente protegido por diversos tratados y documentos internacionales[ix], así como también por la Constitución dominicana.[x]

El tema de la disciplina parental y de la manera en que ésta es aplicada está directamente ligada a los principios y valores de muchos padres que la aplican. Padres y madres comprometidos tienen como prioridad la formación de sus hijos para que se conviertan en hombres y mujeres responsables y de carácter ético. En ese contexto, el establecimiento de límites claros para sus hijos y la enseñanza de que sus decisiones tienen consecuencias son elementos claves, que están directamente relacionados con sus valores y principios fundamentales.

 

4.    Finalmente, este tipo de legislación fragmenta aún más a la ya golpeada institución de la familia.

La aprobación de leyes con este tipo de enfoque promueve el enfrentamiento de hijos contra padres, otorgando a los niños una capacidad de denuncia que todavía no tienen la madurez para usar adecuadamente. En la práctica, a través de esta ley el gobierno enviaría un mensaje claro a los padres, diciéndoles: “ustedes son los malos y nosotros sabemos cómo ser padres mejor que ustedes”.[xi]

Estas concepciones responden a un paquete ideológico que se intenta imponer al país por parte de agencias internacionales, como si se trataran de verdades irrefutables. Esto incluye nuevos conceptos que son presentados como si fueran “derechos de los niños”, de modo que los padres y madres queden atados de manos, para no poder instruir ni disciplinar a sus hijos. Es decir, los padres quedarían obligados por ley a aceptar cualquier idea o comportamiento de sus hijos, pues deben “respetar” esos nuevos “derechos”, como “la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, etc.” [xii]; esto así, aun cuando tales “valores, ideas y creencias” sean contrarias a las enseñanzas de los padres. En fin, la idea es ir construyendo un sistema legal que deje a los padres cada día con menos posibilidades de educar a sus hijos de acuerdo a sus valores y principios.

Es posible afirmar esto con base, ya que legislaciones similares han sido aprobadas en otros países y ya se han visto los resultados. Al usar conceptos ideológicos, se manipula el lenguaje para, sobre esta base, promover el adoctrinamiento de niños con la ideología de género. En tales casos, cuando los niños y adolescentes atraviesan fases de confusión en cuanto a su sexualidad, aunque los padres deberían tener total derecho de orientarlos al respecto, son tratados como delincuentes y penalizados por la ley, pues la orientación y corrección que ofrecen a sus hijos es considerada como si les estuvieran “discriminando”, o “violando su integridad, su imagen, identidad, autonomía”, etc.[xiii]

 

En conclusión…

Llamamos la atención de todo ciudadano dominicano a reflexionar sobre estos puntos. Aunque la inmensa mayoría buscamos lo mejor para la niñez, es necesario estar apercibidos para no ser engañados con la idea de que este tipo de legislación proveería mayor protección a niños y adolescentes. En un tiempo donde la familia está siendo continuamente bombardeada, no podemos darnos el lujo de ser tan ingenuos, ni de ser usados como “tontos útiles”, al apoyar propuestas que en la práctica resultan contraproducentes, pues bombardean la estructura familiar, que es la célula básica de toda sociedad, y donde los niños son realmente formados.

Ese tipo de legislación sería usada para menoscabar la autoridad de los padres sobre sus hijos, al restringir su capacidad de establecer y hacer cumplir reglas, límites y prohibiciones en relación a comportamientos morales y éticos de ellos. Sería utilizada para restringir a padres y madres de buena fe el poder ejercer su derecho a educar a sus hijos conforme a sus principios y valores, sin abuso ni maltrato, y esto es violatorio al artículo 63.2 de la Constitución dominicana.

 

 

 



FUENTES Y REFERENCIAS:

 

[i] American Psychological Association, Resolution on physical discipline of children by parents (2019). Enlace:  https://www.apa.org/about/policy/physical-discipline.pdf

 

·        Larzelere, Robert E. & Fuller, Jason. 25 octubre, 2019. Scientific Evidence Supports Customary and Backup (Conditional) Spanking by Parents. Enlace:

https://goodparent.org/wp-content/uploads/2022/01/Summary-of-Spanking-Research-2019a.pdf

 

[ii] Colegio Americano de Pediatras. Enero 20217. Research on Disciplinary Spanking is Misleading. Enlace: https://acpeds.org/assets/imported/1.18.17-Research-on-Disciplinary-Spanking-is-Misleading.pdf

 

[iii] Colegio Americano de Pediatras. Physical Punishment: A Scientific Review of Its Use in Discipline. Fuente: https://acpeds.org/position-statements/corporal-punishment-a-scientific-review-of-its-use-in-discipline

·        Colegio Americano de Pediatras. Discipline of the Child Series: DISCIPLINARY SPANKING. Enlace: https://acpeds.org/assets/imported/Disciplinary-Spanking1.pdf

·        Guarendi, Ray. Back to Family. Enlace:  https://goodparent.org/wp-content/uploads/2012/11/Guarendi-study-condensed.pdf

 

[iv] Colegio Americano de Pediatras. 7 noviembre, 2018. Spanking: A Valid Option for Parents. Enlace: https://acpeds.org/press/spanking-a-valid-option-for-parents

 

[vi] Considine, Nicola. Mayo 5, 2022. Pros And Cons Of Spanking Essay Essay – Corporal Punishment, Spanking on Study Boss (2022). Unbate. Enlace:  https://unbate.ngontinh24.com/article/pros-and-cons-of-spanking-essay-essay-corporal-punishment-spanking-on-study-boss

·   Fuller, Jason M. (2009) “The Science and Statistics Behind Spanking Suggest that Laws Allowing Corporal Punishment Are in the Best Interests of the Child,” Akron Law Review: Vol. 42: Iss. 1, Article 7.
Enlace: https://ideaexchange.uakron.edu/akronlawreview/vol42/iss1/7

·   Kettle, Theodore. 7 enero, 2010. Pro-Spanking Studies May Have Global Effect. Enlace: https://www.newsmax.com/US/spanking-studies-children-spock/2010/01/07/id/345669/

 

 

[vii] LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: -14- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos; 2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social; 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.

 

[viii] LA LEY NO. 136-03.

Esta ley crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la suspensión de la autoridad de los padres en caso de negligencia o incumplimiento injustificado de deberes.

Artículo 73. Suspensión temporal de la autoridad del padre y/o de la madre.

Artículo 74. Causas de suspensión temporal de la autoridad del padre o de la madre. Razones:

a)      Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes…

b)     Por acción u omisión comprobada por juez competente, que amenacen o vulneren los derechos del NNA y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;

c)      Declaración de ausencia;

d)     Ser puesto bajo el régimen de tutela o mayor de edad;

e)   Interdicción civil o judicial.

 

[ix]  Los derechos de los padres están establecidos en los siguientes documentos y tratados:

 

·        En la Declaración Universal está consagrado que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26 N°3).

·        Tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obligan a los Estados a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 13 N° 3), junto con la protección de la libertad de las personas para educar a sus hijos que se manifiesta en la libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (Artículo 13 N° 4). 

·        En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se obliga a los Estados a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 18 N° 4). 

·        La Convención Americana dispone que los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 12 N° 4).

·        Fuente: https://actualidadjuridica.doe.cl/el-derecho-de-los-padres-a-escoger-la-educacion-de-sus-hijos-un-derecho-humano/#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20Americana%20dispone%20que,Art%C3%ADculo%2012%20N%C2%B0%204).

[x] Artículo 63, acápite 2 de la Constitución Dominicana: 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores.

 

[xi] Meeker, Meg. 18 octubre, 2012. Parents Beware: Spank and You Go to Jail. Meeker Parenting. Enlace: https://www.meekerparenting.com/blog/parents-beware-spank-and-you-go-to-jail

 

[xii] Proyecto de Ley de Crianza Positiva. Considerando Décimo: Que el artículo 12 de la Ley No. 136-03 establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”.  Esto podría ser utilizado como arma para impedir a los padres la instrucción que deben dar a sus hijos en relación a posibles confusiones relacionadas a su identidad sexual.

 

[xiii] Robles, Juan. 4 junio, 2017. Canadá quitará la custodia a los padres que se opongan a la agenda LGTBI. Actuall. Enlace: https://www.actuall.com/familia/canada-quitara-la-custodia-a-los-padres-que-se-opongan-a-la-agenda-lgtbi/

·        García Yuste, Tamara. 9 diciembre, 2015. Noruega quita a unos padres la custodia de sus cinco hijos por ser “muy cristianos”. Actuall. Enlace:  https://www.actuall.com/persecucion/el-gobierno-noruego-separa-a-cinco-hijos-de-sus-padres-acusados-de-adoctrinamiento-cristiano/

Foto de Sebastián León Prado en Unsplash

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