Ninguna de las “Tres Causales” Justifica el Aborto.
Algunos grupos minoritarios promueven la legalización del aborto en la República Dominicana bajo ciertas condiciones”, específicamente mal formación del feto, violación o incesto. Ninguna de estas razones justifica la legalización del aborto. A continuación, algunos puntos al respecto:
- Embarazo inviable. Si el embarazo es verdaderamente “inviable” o si la condición de la criatura es “incompatible con la vida”, ésta terminará de manera natural sin necesidad de darle muerte. Así mismo, en casos considerados como “mal formación del feto”, la condición de ser humano sigue siendo inherente a la criatura. El ser humano no tiene mayor o menor valor por las capacidades que tenga, sino por el simple hecho de ser humano. Entonces, la malformación del feto nunca puede ser una justificación para darle muerte a una criatura, ya que el hecho de que alguien sufra de alguna limitación física, discapacidad o enfermedad no convierte su vida en inútil ni irrelevante, ni tampoco otorga derecho a otros para quitarle la vida. La decisión de darle muerte a la criatura por alguna de estas condiciones se constituye en un acto claro de discriminación, lo cual es rechazado por múltiples tratados internacionales y por la Constitución Dominicana.
- Embarazo por violación o Incesto. Ante este tipo de eventos tan traumáticos, es necesario acompañar a las sobrevivientes, proveyéndoles la asistencia sicológica y material que necesitan. Así mismo, es necesario mejorar la seguridad ciudadana y garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas jurídicos del país, de modo que este tipo de casos se minimicen y se logré aplicar todo el peso de la ley a los perpetradores. Sin embargo, el ser víctima de un crimen no justifica el cometimiento de otro crimen: quitar la vida a un ser humano no nacido. En la República Dominicana, como en la mayoría de los países de Latinoamérica, está prohibida la pena de muerte, por lo que ni siquiera a un asesino o violador se le pudiera aplicar este castigo. Entonces es mucho más injusto que un bebe inocente e indefenso, que no tiene culpa de la circunstancia en la que fue concebido, sea condenado a la pena capital, pues de acuerdo al principio jurídico de la personalidad de la pena, solo el criminal debe pagar por sus crímenes.
- Corre riesgo la vida de la madre. La legislación actual de la República Dominicana es adecuada, ya que promueve la protección de la vida tanto de la madre como de la criatura. Es necesario distinguir entre el aborto “terapéutico” y el aborto “indirecto”. El aborto «terapéutico» mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. En cambio, el «aborto indirecto» no es un aborto directamente provocado, sino que se da cuando el médico no tiene otra alternativa para salvar a las dos vidas, por lo cual no tiene más remedio que intervenir, tratando siempre de salvar a ambos (al bebé no nacido y a su madre). Si en ese proceso el bebé muere como un efecto no directamente causado ni querido por el médico, entonces no hay por qué culpar a nadie. Se trata de un «aborto indirecto», y aunque ciertamente es una tragedia, no es algo moralmente imputable (ACIPRENSA).