Peligros proyecto «Crianza Positiva»
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE “CRIANZA POSITIVA”:
El proyecto de ley “Crianza Positiva” presenta como su objetivo el proteger a la niñez de abusos, con un enfoque especial en el ámbito familiar. En ese sentido, es necesario considerar lo siguiente:
- Actualmente en la República Dominicana existen leyes vigentes para la protección de la niñez, por lo que esta ley no es realmente necesaria. Principalmente tenemos la Constitución Dominicana[i] y la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes[ii]. Estas leyes proveen un adecuado marco legal para la protección de la niñez en contra de la violencia, el abuso y otros tipos de maltrato.
- Este proyecto de ley amenaza el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus principios y valores.[1] Los artículos 2, 4 y 11 del proyecto prohíben el “castigo físico” hacia los niños, niñas y adolescentes, asumiendo erróneamente que el “castigo físico” equivale a abuso. De esta manera, la ley violenta un derecho de los padres que está ampliamente protegido por diversos tratados y documentos internacionales[iii], así como también por la Constitución dominicana[iv].
El tema de la disciplina parental y la manera en que ésta es aplicada está directamente ligada a los principios y valores de muchos padres que la aplican. Padres y madres comprometidos tienen como prioridad la formación de sus hijos para que se conviertan en hombres y mujeres responsables y de carácter ético; en este contexto, el establecimiento de límites claros para sus hijos y la enseñanza de que sus decisiones tienen consecuencias son elementos claves, que están directamente relacionados con sus valores y principios fundamentales.
- Esta ley saturaría innecesariamente al sistema de protección de la niñez con una sobrecarga de “denuncias” de parte de niños que no estarían siendo realmente abusados. El artículo 12 establece sanciones para los padres que apliquen “castigo físico”, a pesar de que éste no necesariamente implica abuso.
Las leyes vigentes protegen a los niños contra abusos, sin embargo, las instituciones a cargo de la prevención, detección, atención, persecución y judicialización de casos actualmente no dan abasto ni responden adecuadamente a la cantidad de denuncias que reciben. La creación de una ley como ésta sólo cargaría más a tales instituciones con una serie de denuncias infundadas, al agregar la tarea de perseguir judicialmente a padres que realmente no son abusivos, los cuales serían “denunciados” por sus hijos, a manera de manipulación. Además, esta ley fomentaría una cultura de espionaje en las comunidades y vecindarios.
Con los limitados recursos del Estado, el enfoque de los esfuerzos debe dirigirse hacia lograr el efectivo cumplimiento de las leyes actuales de protección de la niñez, en lugar de crear sobrecargas innecesarias al sistema.
- El proyecto parte de asumir como irrefutable la idea de que la disciplina física es siempre perjudicial para la niñez, pero dicho postulado no cuenta con el debido fundamento. El artículo 12 empieza definiendo la “disciplina violenta”, usando esto de base para luego prohibir el “castigo físico en cualquiera de sus formas”, dando por sentado que ambos son equivalentes.
El proyecto está sustentado en el supuesto de que la aplicación de disciplina física por parte de los padres a sus hijos es automáticamente equivalente a abuso o maltrato, y por tanto debe ser prohibida. Sin embargo, según declaraciones del Colegio Americano de Pediatras, tal supuesto no está bien fundamentado, pues los estudios utilizados para sostenerlo fueron sesgados, mal diseñados y sustentados en falacias. Dichos estudios “utilizaron métodos tan defectuosos que serían rechazados si estuvieran siendo utilizados para detener un procedimiento médico”. [2]
El Colegio Americano de Pediatras revisó cuidadosamente la investigación disponible relativa al castigo físico y llegó a la conclusión de que su uso por parte de los padres, si es utilizada adecuadamente, puede ser un componente efectivo en un plan disciplinario general con los niños.[v] Los padres y madres responsables cuentan con un kit de herramientas para la crianza de sus hijos, entre las cuales se encuentra la disciplina física para situaciones excepcionales, y con parámetros claros que no implican maltrato. Esta es utilizada por los padres para responder a la mala conducta persistente de sus hijos específicamente cuando las medidas disciplinarias más leves no han funcionado. [3]
Diversos estudios revelan que el abordaje apropiado de los padres del uso de la reprimenda o corrección física como método de disciplina provee buenos resultados en la educación.[vi] Investigaciones realizadas demostraron que aquellos niños que fueron disciplinados físicamente se desempeñaron mejor que aquellos que no lo fueron en toda una serie de categorías, incluidas las calificaciones escolares, una perspectiva optimista de la vida, la disposición de realizar trabajo voluntario y la ambición de asistir a la universidad. Otros hallazgos muy importantes a considerar resultaron de un estudio enfocado en antecedentes penales, el cual reveló que los niños criados en lugares donde está vigente una prohibición legal del castigo corporal por parte de los padres tienen muchas más probabilidades de verse involucrados en delitos.[4]
- Esta ley fraccionaría aún más a la institución de la familia, que ha estado siendo golpeada por las políticas públicas impulsadas por la agenda feminista y de género. La ley promovería el enfrentamiento de hijos contra padres, otorgando a los niños una capacidad de denuncia que no tienen la madurez para usar adecuadamente. En la práctica, a través de esta ley el gobierno enviaría un mensaje claro a los padres, diciéndoles: “ustedes son los malos y nosotros sabemos cómo ser padres mejor que ustedes”. [5]
Estas concepciones que presenta esta ley responden a un paquete ideológico que se intenta imponer al país por parte de agencias internacionales, como si se trataran de verdades irrefutables. La ley incluye conceptos y palabras ambiguas que se han estado usando para promover la agenda de género, como en el caso del décimo considerando: “la inviolabilidad de la integridad… sexual de los niños… que incluye la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias.[vii]
Este tipo de conceptos es manipulado y mal utilizado comúnmente hoy día en los países donde se han aprobado leyes que permiten el adoctrinamiento de niños con la ideología de género. En tales casos, cuando los niños y adolescentes atraviesan fases de confusión en cuanto a su sexualidad, aunque los padres deberían tener total derecho de orientarlos al respecto, son tratados como delincuentes y penalizados por la ley, pues la orientación y corrección que ofrecen a sus hijos es considerada como si les estuvieran “discriminando”, o “violando su integridad, su imagen, identidad, autonomía”, etc.[viii]
Aun cuando los proponentes de la ley en el país tengan buenas intenciones, su contenido podría ser utilizado por los diversos grupos que promueven una agenda ideológica que busca menoscabar la autoridad de los padres sobre sus hijos. Esta ley restringiría a los padres su capacidad de establecer reglas, límites y prohibiciones en relación a comportamientos morales y éticos a sus hijos menores de edad. En otras palabras, se estaría impidiendo a los padres y madres de buena fe ejercer su derecho a educar a sus hijos conforme a sus principios y valores, sin abuso ni maltrato. Esto viola el artículo 63.2 de la Constitución dominicana.
Santo Domingo, República Dominicana.
22 de julio, 2022.
[1] https://actualidadjuridica.doe.cl/el-derecho-de-los-padres-a-escoger-la-educacion-de-sus-hijos-un-derecho-humano/#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20Americana%20dispone%20que,Art%C3%ADculo%2012%20N%C2%B0%204).
[2] https://acpeds.org/assets/imported/1.18.17-Research-on-Disciplinary-Spanking-is-Misleading.pdf
[3] https://acpeds.org/press/spanking-a-valid-option-for-parents
[4] https://www.newsmax.com/US/spanking-studies-children-spock/2010/01/07/id/345669/ Estudio publicado en Akron Law Review.
[5] https://www.meekerparenting.com/blog/parents-beware-spank-and-you-go-to-jail
[i] LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: -14- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos; 2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social; 3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
[ii] LA LEY NO. 136-03.
Esta ley crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la suspensión de la autoridad de los padres en caso de negligencia o incumplimiento injustificado de deberes.
Artículo 73. Suspensión temporal de la autoridad del padre y/o de la madre.
Artículo 74. Causas de suspensión temporal de la autoridad del padre o de la madre. Razones:
- Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes…
- Por acción u omisión comprobada por juez competente, que amenacen o vulneren los derechos del NNA y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria;
- Declaración de ausencia;
- Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
- Interdicción civil o judicial.
[iii] Los derechos de los padres están establecidos en los siguientes documentos y tratados:
- En la Declaración Universal está consagrado que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26 N°3).
- Tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obligan a los Estados a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 13 N° 3), junto con la protección de la libertad de las personas para educar a sus hijos que se manifiesta en la libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (Artículo 13 N° 4).
- En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se obliga a los Estados a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 18 N° 4).
- La Convención Americana dispone que los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 12 N° 4).
- Fuente: https://actualidadjuridica.doe.cl/el-derecho-de-los-padres-a-escoger-la-educacion-de-sus-hijos-un-derecho-humano/#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20Americana%20dispone%20que,Art%C3%ADculo%2012%20N%C2%B0%204).
[iv] Artículo 63, acápite 2 de la Constitución Dominicana: 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores.
[v] https://acpeds.org/position-statements/corporal-punishment-a-scientific-review-of-its-use-in-discipline
[vi] Reportajes y estudios que revelan que el castigo físico como método de disciplina, si es bien aplicado, sin involucrar abuso ni maltrato, provee mejores resultados en la educación de los niños.
REPORTAJES:
- https://thenewamerican.com/new-study-finds-spanking-is-good-for-kids/
- https://www.newsmax.com/US/spanking-studies-children-spock/2010/01/07/id/345669/
- https://goodparent.org/corporal-punishment/research-on-corporal-punishment/evidence-favoring-the-use-of-disciplinary-spanking/#_edn1
INVESTIGACIONES Y DECLARACIONES PROFESIONALES:
- https://acpeds.org/assets/imported/1.18.17-Research-on-Disciplinary-Spanking-is-Misleading.pdf
- https://acpeds.org/press/spanking-a-valid-option-for-parents
- https://goodparent.org/baumrind-10-year-follow-up-2010/
- https://goodparent.org/wp-content/uploads/2012/11/Guarendi-study-condensed.pdf
- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/15898303/
- https://goodparent.org/wp-content/uploads/2022/01/Summary-of-Spanking-Research-2019a.pdf
- https://acpeds.org/position-statements/corporal-punishment-a-scientific-review-of-its-use-in-discipline
[vii] Considerando Décimo: Que el artículo 12 de la Ley No. 136-03 establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”. Esto podría ser utilizado como arma para impedir a los padres la instrucción que deben dar a sus hijos en relación a posibles confusiones relacionadas a su identidad sexual.
[viii] El art. 3 del proyecto de ley indica que uno de los fundamentos de este proyecto es la «Convención de los derechos del niño» de UNICEF una agencia ideologizada de las Naciones Unidas comprometida con la ideología de género. El Art. 2.2 de dicha convención dice: » Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares». Es un artículo que presenta las bases para que el estado regule las familias en cuanto a lo que pueden o no opinar, decir o prohibir a sus hijos.