¡REPÚBLICA DOMINICANA NECESITA UN CÓDIGO PENAL YA!

¡REPÚBLICA DOMINICANA NECESITA UN CÓDIGO PENAL YA!

 

A continuación exponemos consideraciones sobre algunos aspectos positivos y negativos del proyecto del Código Penal aprobado por el Senado.

 

Celebramos la aprobación del Código Penal por parte del Senado de la República el pasado 3 de julio del 2024. Consideramos que la pieza legislativa aprobada tiene grandes fortalezas, a la vez que reconocemos ciertas oportunidades de mejora.

Entre las fortalezas del Código se encuentra el hecho de que el mismo respeta la Constitución, al proteger el derecho a la vida desde la concepción. Así mismo, la pieza respeta la realidad biológica del ser humano, al reconocer que sólo existen dos sexos o géneros, es decir, hombre y mujer. (La palabra “género” es utilizada en el mismo sentido en que es aplicada en la Constitución, como equivalente o sustituto de “sexo”.)

Otros aportes importantes que es necesario resaltar sobre este Código Penal son los siguientes:

  1. Inclusión del cúmulo de penas.
  2. Inclusión de la figura del sicariato.
  3. Sanción por daños provocados con sustancias químicas.
  4. Penalización del abandono de adultos mayores que no puedan protegerse.
  5. Penalización de disparos imprudentes con armas de fuego.
  6. Penalización de negocios piramidales fraudulentos.
  7. Penalización de la retención ilegal de personas en la penitenciaría.
  8. Aumento de penas a servidores públicos que cometan concusión, corrupción, sobrevaluación ilegal de servicios contratados por el Estado, malversación de fondos, cohecho, soborno, etc.
  9. Sanción por conflicto de intereses y abstención de denuncias.
  10. Aumento de penas por experimentos biométricos no consentidos.
  11. Penalización del llamado “feminicidio”, abarcando también los casos en los que el hombre sea la víctima.
  12. Penalización de la violencia intrafamiliar, reconociendo el derecho de los padres a disciplinar a sus hijos y procurando el interés superior del niño.
  13. Penalización de la discriminación[i] o del trato desigual o vejatorio contra cualquier persona por una diversidad de razones, incluyendo: su origen, edad, sexo, color, aspecto físico, costumbre, oficio, raza, religión, u otras condiciones o características inherentes a la persona.

OBSERVACIONES Y OPORTUNIDADES DE MEJORA:

Por otro lado, los aspectos más preocupantes que representan oportunidades de mejora del Código Penal aprobado, son los siguientes:

  • Las penas por el aborto no se corresponden con la gravedad del hecho que implica el provocar intencionalmente la muerte de un ser humano inocente en estado de desarrollo, en el vientre de su madre. (Art. 109, 110, 111, Art. 68).
  • El nuevo tipo penal denominado “Actividad sexual no consentida entre pareja”, por su descripción ambigua, impulsaría la proliferación de confrontaciones legales en las parejas sobre la base única del testimonio de uno de los dos contra el otro. Por ejemplo, una mujer pudiera acusar a su marido de relación sexual no consentida, aún no haya habido violencia, alegando haber sido engañada, y el hombre recibiría una pena similar a la de una violación sexual que hace un desconocido. En la práctica, este delito eliminaría la presunción de inocencia del hombre, estimularía el aumento de denuncias falsas y, por su carácter ambiguo y sus altas penas, vulneraría el principio de proporcionalidad. (Art. 135 y 134).

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